En acción de reparación pueden decretarse oficiosamente medidas de justicia restaurativa (11:00 a.m.)
26 de Diciembre de 2013
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Nota:
93664
El Consejo de Estado concluyó que aunque no es posible hacer más gravosa la situación del apleante único, este límite se desvanece ante el deber estatal de reparar integralmente la afectación de un derecho fundamental, con proyección objetiva. Por lo anterior, es posible decretar de oficio medidas de justicia restaurativa restringidas a la garantía de no repetición. En el caso concreto, por tratarse de la vulneración del derecho a la salud de una mujer gestante, el alto tribunal hizo un fuerte llamado de atención respecto a la situación que afrontan las adolescentes y, en general, las mujeres que requieren un servicio médico apropiado según su estado y condiciones. De otra parte, ante una grave violación de derechos, no es posible anteponer la conciliación para eludir las medidas de repetición, advirtió la corporación (C.P. Stella Conto Díaz).
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