Empresas de servicios que se transformen en SAS para actuar en intermediación laboral no obtendrán permisos de Minprotección (12:32 p.m.)
17 de Enero de 2011
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Nota:
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El Ministerio de la Protección Social señaló que no otorgará permisos de funcionamiento a empresas de servicios temporales que se transformen en sociedades por acciones simplificada (SAS) para actuar en intermediación laboral, pues estas infringen los requisitos que establece la Ley 50 de 1990, reglamentados por el Decreto 4369 del 2006. A juicio de la cartera, la constitución de la sociedad se hace por escritura privada y, aunque puede nacer a la vida jurídica, no puede acceder al permiso de funcionamiento, pues uno de los requisitos para que las empresas de servicios actúen en intermediación laboral es su constitución mediante escritura pública. El ministerio aclaró que aunque la Superintendencia de Sociedades se refirió a que es factible que dichas empresas sean constituidas adoptando alguno de los tipos societarios establecidos por la ley, su pronunciamiento hace referencia a la forma de creación, pero no señala nada respecto al permiso de funcionamiento. Reiteró que no ha variado su posición y que el reconocimiento de la personería jurídica no obliga a otorgar el permiso de funcionamiento requerido, por vicios en su creación.
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