13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Empleado de carrera en la Rama Judicial debe renunciar para realizar periodo de prueba en régimen general de carrera

30 de Marzo de 2023

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Reubicación obedece a las necesidades del servicio y se efectúa mediante acto administrativo (Freepik)

El periodo de prueba es aquel tiempo durante el cual el empleado demuestra su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, así como su eficiencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones. El empleado que está en periodo de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de este, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro.

 

En el evento que la persona que obtuvo el primer lugar en una convocatoria y, por ende, realiza periodo de prueba en una entidad, pero a su vez ostenta derechos de carrera en otra entidad, procede la declaratoria de vacancia temporal del empleo y, una vez concluido el mismo, en caso de superarlo, deberá renunciar al empleo del cual es titular de derechos de carrera, so pena de que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo. Si no lo supera, deberá regresar de inmediato al empleo del cual es titular.

Teniendo en cuenta las situaciones administrativas aplicables a los empleados de la Rama Judicial, en los términos del artículo 135 de la Ley 270 de 1996, no se incluye la declaratoria de vacancia temporal del cargo titular para desempeñar empleos en periodo de prueba, en la misma o en otra entidad, por lo que dicha medida no les puede ser extensiva, pues la norma especial que les rige no la consagra.

Así las cosas, precisó la entidad, las normas del sistema general, que permiten al empleado de carrera que supere un concurso de méritos, en la misma o en otra entidad, declararle la vacancia temporal de su empleo titular mientras supera los seis meses de periodo de prueba, con el fin de garantizar su inscripción en la carrera administrativa, no son aplicables tratándose del régimen especial aplicable a la Rama Judicial.

De manera que si un empleado con derechos de carrera administrativa en la Rama Judicial supera un concurso en una entidad del régimen general de carrera, deberá renunciar al empleo en el cual ostenta derechos de carrera para realizar el periodo de prueba.

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