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Lo último sobre las listas de elegibles en convocatorias de la Procuraduría

09 de Marzo de 2018

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En los concursos de méritos, la Procuraduría General de la Nación debe recomponer las listas de elegibles para los cargos disponibles, así la ley no haya señalado un término específico para esta actuación. (Lea: “Se necesita con urgencia el fortalecimiento de los cursos de ética en las aulas de Derecho”)

 

Así lo concluyó el Consejo de Estado luego de resolver una impugnación dentro de un proceso de acción de cumplimiento en el cual analizó los alcances del artículo 216 del Decreto Ley 262 del 2000, que regula el manejo de las listas de elegibles en las convocatorias para el acceso a los cargos del organismo de control.

 

El actor señalaba que, mediante Resolución 332 del 2015, el Ministerio Público convocó a concurso de méritos público y abierto para la provisión definitiva de 739 cargos, entre los cuales fue incluido el sustanciador técnico 4SU-11.

 

Añadió que en desarrollo del proceso fue dictada la Resolución 113 del 2017, a través de la cual fue expedida la lista de elegibles para el cargo, en la cual este ocupó el puesto 196 y el organismo tenía 178 vacantes.

 

Razón por la cual indicó que ante el injustificado retardo en la nueva conformación de la lista y los nombramientos en los cargos no aceptados en varias ciudades del país fueron presentadas peticiones y tutelas para que la oficina de selección y carrera informara si todavía existían vacantes disponibles.

 

La entidad no ha hecho los nombramientos para periodo de prueba en el orden de la lista”, agrega el escrito.

 

Concluyó que al ocupar el puesto 196 de la lista de elegibles y ante la existencia de 39 vacantes para el cargo, tiene la expectativa legítima de ser nombrado en periodo de prueba en alguna de aquellas vacantes. (Lea: Demandan facultad de jefes de entidades para suscribir convocatorias de empleo público)

 

De acuerdo con este contexto, la Sección Quinta reiteró que aunque la mencionada disposición no haya fijado un plazo para la reintegración de la lista de elegibles, esta obligación debe cumplirse en un término razonable, porque en el ordenamiento jurídico colombiano la ley es obligatoria desde su promulgación. (Lea: Esta es la convocatoria para proveer 739 cargos en la Procuraduría)

 

En el caso resuelto en la acción de cumplimiento, la corporación estimó como plazo razonable un año siguiente a la publicación de la lista de elegibles, dado que en dicho lapso la entidad tiene la posibilidad de resolver las situaciones administrativas surgidas después de los nombramientos hechos en las primeras vacantes ofertadas en la convocatoria para el cargo de sustanciador técnico.

 

A pesar de que el organismo todavía está dentro de dicho término, el alto tribunal exhortó al Procurador General que una vez vencido el término señalado proceda de inmediato a la recomposición de la lista para que pueda hacer los nombramientos respectivos en el orden descendente de la lista de elegibles vigente.

 

Para ello, finaliza la providencia,  debe seguirse el artículo 216 del Decreto Ley 262 del 2000 (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

 

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