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Instrucciones adicionales a gestores farmacéuticos para reportar información

La Supersalud emitió una circular dirigida a operadores logísticos, cadenas de droguerías, cajas de compensación y establecimientos de comercio.

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19 de Agosto de 2025

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Los operadores logísticos, cadenas de droguerías, cajas de compensación y establecimientos de comercio, cuando realicen la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud por encargo de EPS, IPS y de otros actores del sistema, deben reportar información a la Superintendencia Nacional de Salud para que pueda ejercer sus labores de inspección, vigilancia y control.

La entidad acaba de adicionar cuatro anexos técnicos denominados Acuerdos de voluntades con entidades responsables de pago; Establecimientos farmacéuticos (puntos de dispensación); Dispensación de medicamentos y dispositivos médicos y Tecnologías en salud con dificultades de dispensación.

Los gestores farmacéuticos deben reportar la información de datos generales que requiere ser reportada de manera obligatoria, una responsabilidad indelegable del representante legal. Toda la información deberá ser diligenciada y mantenerse actualizada por las vigiladas en el enlace https://nrvcc.supersalud.gov.co/.

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