Concejal pierde investidura por viajar durante incapacidad médica que justificaba su inasistencia a sesiones
26 de Julio de 2019
La Sección Primera del Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura de un concejal, luego de verificar que su comportamiento infringió el numeral 2º del artículo 48 de la Ley 617 del 2000, en el cual se establece esa sanción para los concejales que dejen de asistir en un mismo periodo de sesiones a cinco reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de acuerdo.
Aunque el servidor presentó incapacidad médica para justificar su inasistencia, el alto tribunal comprobó que el sancionado no guardó el reposo indicado durante la prescripción, pues emprendió un viaje al exterior.
Por eso la Corporación determinó que, para el caso concreto, la enfermedad alegada no es constitutiva de fuerza mayor, como manifestaba el demandado. (Lea: Conozca cuándo se debe remplazar a un concejal por tener medida de aseguramiento privativa de la libertad)
Al respecto, indicó que la decisión de desplazarse a otro país conduce a inferir que la dolencia objeto de atención médica no era, en realidad, impedimento para asistir a las sesiones.
Además, el tipo de patología relacionada en el documento médico (artritis séptica) no se trató, a juicio de la Sala, de una enfermedad que lo sorprendiera de manera intempestiva, sino de una dolencia que lo aquejaba de tiempo atrás.
Así las cosas, la sentencia recuerda que frente a la enfermedad como causal de fuerza mayor la Sección ha dicho que “se produce entonces cuando el hecho exógeno al concejal elegido es imprevisible e irresistible y se traduce en la imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a la obligación ya mencionada (...).
En ese orden de ideas, la ocurrencia de una situación fáctica constitutiva de fuerza mayor traslada al interesado la carga de demostrar el fenómeno por él alegado, además de corresponder a una causa extraña, imprevisible e irresistible (...)”.
Alcance de las inasistencias
La Corporación también recordó que en otras oportunidades ha analizado el significado de la “asistencia a sesiones”. Y si bien el análisis se ha realizado para determinar el comportamiento de algunos congresistas, a su juicio, el mismo desarrollo jurisprudencial puede ser aplicado para los concejales.
Precisamente, en diferentes pronunciamientos ha sostenido que, para efectos de la configuración de la causal de pérdida de investidura, la palabra “inasistencia” debe articularse con la expresión “en las que se voten”, que aparece en la misma norma. Así mismo, para efectos probatorios es igualmente indispensable tomar en consideración el tipo de votación realizada: ordinaria, secreta o nominal. (Lea: Lo que debe saber sobre la pérdida de investidura)
Esto es así por cuanto la causal fue establecida para evitar lo que se conoce como “ausentismo parlamentario”, de conformidad con el cual algunos servidores se limitaban a registrarse para las sesiones y luego se retiraban del recinto, omitiendo el deber fundamental que tienen de participar en la conformación de la voluntad del Congreso, como representantes del pueblo.
De lo anterior se desprende, entonces, que la participación en la votación, si bien no es lo mismo que la asistencia, se constituye en un elemento esencial de esa figura, pues, precisamente, el propósito del constituyente es permitir que esos representantes se expresen en los asuntos que resultan vitales para la democracia (C. P. Oswaldo Giraldo).
Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 05001233300020180066601, Jun. 13/19.
Opina, Comenta