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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca cuándo se debe remplazar a un concejal por tener medida de aseguramiento privativa de la libertad

26 de Febrero de 2019

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Las detenciones preventivas en establecimiento de reclusión o en la residencia señalada por el imputado dentro de un proceso penal constituyen medidas de aseguramiento privativas de la libertad, recordó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. (Lea: Destituyen a concejal de Medellín por ejercer como abogado contra el municipio)

 

En tal sentido, y en caso de vacancia temporal de un concejal originada por una decisión judicial de imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad, se debe distinguir:

 

(i) No da lugar a remplazo la falta temporarl si la medida de aseguramiento es por un delito establecido en el artículo 134 de la Constitución Política, como conductas comunes relacionadas con la pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; los delitos dolosos contra la administración pública; delitos contra los mecanismos de participación democrática y delitos de lesa humanidad

 

(ii) Pero si la medida de aseguramiento es por un delito distinto de los mencionados en el artículo 134, la falta temporal da lugar al remplazo por el candidato no elegido que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le siga al concejal afectado con la medida en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. (Lea: Lo que debe saber sobre la pérdida de investidura)

 

El concepto también enfatiza que la suspensión de un concejal por solicitud del respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, en aplicación de sus estatutos, no está prevista en el artículo 134 de la Carta Política, modificado por el artículo 4º del Acto Legislativo 2 del 2015, ni en el artículo 52 de la Ley 136 de 1994, ni en la Ley Estatutaria 1475 del 2011.

 

Por lo tanto, no es viable jurídicamente que el concejo decrete la suspensión de un concejal por dicha solicitud (C.P. Edgar González López).         

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