El origen del daño indica la acción procesal idónea para reclamar su reparación
13 de Julio de 2020
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Nota:
116603
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó, al resolver una impugnación contra una providencia que declaró improcedente una acción de tutela, la regla para determinar cuál es la acción procedente para reclamar los perjuicios causados como consecuencia de un acto administrativo. En ese sentido, el alto tribunal administrativo precisó que el origen del daño indica la acción procesal idónea para reclamar la reparación del mismo. De tal forma que, si el daño es consecuencia de la ilegalidad del acto administrativo, la acción procedente será la de nulidad y restablecimiento del derecho. Por su parte, si el daño es consecuencia de la ejecución arbitraria del acto administrativo, la acción idónea para reclamar su resarcimiento es la reparación directa. Conozca el caso concreto y otras determinaciones en el documento anexo a esta nota (C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
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