Efectos de la cláusula pecuniaria depende de modalidad en que fue pactada (11:26 a.m.)
30 de Diciembre de 2013
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Nota:
93594
Al resolver una acción de controversias contractuales, el Consejo de Estado recordó que la cláusula penal pecuniaria no se limita a una función de reparación, sino que puede tener diferentes facetas, dependiendo de su pacto y de la elección del acreedor frente a su exigibilidad. Una de estas manifestaciones es la del apremio o moratoria, exigible por el simple retardo, que no extingue la obligación principal. Por otra parte, se encuentra la pretensión indemnizatoria o de reparación, como estimación anticipada de perjuicios, que faculta a cobrar únicamente la pena, con la extinción de la obligación principal. Finalmente, la visión punitiva, en la que se exige, además de la pena, la obligación principal. En este orden de ideas, según la forma en que se pacte la cláusula penal pecuniaria, sus efectos también varían, con independencia de la causación de perjuicios o beneficios, indicó la corporación (C.P. Ramiro Pazos Guerrero).
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