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Distinción entre contrato adicional y adición de contrato permite determinar la vigencia futura a autorizar

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14 de Octubre de 2020

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La distinción entre contrato adicional y adición de contrato es importante en materia presupuestal para determinar el tipo de vigencia futura que se debe autorizar en caso de que la ejecución de los compromisos supere la vigencia fiscal. Así, indicó el Ministerio de Hacienda, si se trata de un contrato adicional, es decir, que se modifica de alguna forma el objeto contractual, se estará frente a un nuevo contrato, caso en el cual la vigencia futura puede ser excepcional, si la ejecución no inicia en el año en que se concede la autorización, previo cumplimiento de los demás requisitos que establece la Ley 1483 del 2011. Por el contrario, si se trata de una adición de contrato, es decir, que se modifica el valor y/o el plazo, pero se mantiene el mismo objeto contractual y, además, la ejecución involucra una nueva vigencia fiscal, se deberá solicitar autorización para comprometer vigencias futuras ordinarias, ya que presupuestalmente no se trata de un nuevo compromiso sino de continuar, mediante adición contractual, con la ejecución de uno ya iniciado. Las vigencias futuras ordinarias requieren apropiación en el presupuesto de gastos de la vigencia en la cual se autorizan, mientras que las vigencias futuras excepcionales no tienen apropiación, ni ejecución en el año en que se autorizan y además solo están permitidas para precisos gastos de inversión.

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