Declaratoria de inexequibilidad de los artículos 56 y 57 de la Ley 663 del 2000 consolida la situación jurídica de lo pagado por concepto de servicios aduaneros (10:22 a.m.)
15 de Enero de 2010
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Nota:
64178
Los artículos 56 y 57 de la Ley 633 del 2000 crearon una tasa especial por los servicios aduaneros (TESA) como contraprestación por el costo de los servicios aduaneros prestados por la DIAN a los usuarios. El Consejo de Estado recordó que la declaración de inexequilibilidad de estos artículos, por medio de la sentencia C-992 del 2001, fue la que consolidó la situación jurídica de los pagos realizados con anterioridad por concepto de esa tasa, en la medida en que no dispuso que sus efectos fueran retroactivos. De tal forma, precisó que en el caso de Hyundai Colombia Automotriz S.A. no estaba consolidada su situación, por existir la posibilidad de solicitar la corrección oficial. Por lo tanto, no podía solicitar la excepción de inconstitucionalidad de esa norma, ni pedir que se le devolvieran los pagos realizados con anterioridad a la sentencia de constitucionalidad (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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