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Declaran responsable al Ejército Nacional por muerte de secuestrado en operación militar de rescate

El título de imputación en este caso es el daño especial. Por esta razón, la demostración de ausencia de falla en el servicio no exonera al Estado. 
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16 de Diciembre de 2022

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La Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y en su lugar condenó al Ejército Nacional por el daño originado en una actuación de las autoridades públicas, que crearon un riesgo que fue determinante en su producción; el perjuicio reclamado tiene el carácter de particular y grave, lo que lo hace indemnizable.

Así las cosas, el título de imputación, en este caso, es el daño especial. Por esta razón, la demostración de ausencia de falla en el servicio no exonera al Estado. La entidad demandada podía exonerarse acreditando que el daño fue causado por el hecho exclusivo y determinante de un tercero, siempre que revistiera las condiciones de imprevisible e irresistible, y resulta claro que el hecho del tercero que causó la muerte de la víctima (los subversivos que lo tenían secuestrado) no puede considerarse como imprevisible para las autoridades públicas.

La Sala precisa que no obstante que la víctima era un militar regular vinculado al Estado, su fallecimiento no puede ser considerado como “accidente de trabajo”, puesto que el daño sufrido no ocurrió en desarrollo de la prestación del servicio y, por lo tanto, no nos encontramos en un evento en el cual la responsabilidad del Estado (obrando como empleador) solo pueda comprometerse cuando se demuestre la existencia de falla en el servicio, o de culpa del patrono en los términos del artículo 216 del Código Sustantivo de Trabajo. Cuando ocurrieron los hechos, la víctima del daño se encontraba secuestrado por un grupo subversivo y fue asesinado por sus captores en el inicio de la operación de rescate adelantada por el Ejército Nacional.

En relación con los perjuicios, la Sala reconoció indemnización a título de daño moral a la madre de la víctima, a las tías y a los primos, porque su relación afectuosa y familiar está probada, negó los perjuicios materiales porque no se acreditó la dependencia económica (C. P.: Martín Bermúdez Muñoz). 

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