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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 9 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Debe existir correspondencia entre motivación del acto administrativo y realidad fáctica y jurídica del caso

19 de Agosto de 2021

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La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual indicó que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) no incurrió en la violación del debido proceso al proferir las resoluciones que se acusan y en consecuencia no puede hablarse de una indebida falsa motivación de las mismas, por lo que negó las pretensiones de la demanda.

Por ello, declaró ajustada a derecho la decisión de la SIC de hacer efectiva una póliza seguros de $ 763 millones que adquirió con una cementera.

En esta oportunidad, el alto tribunal administrativo explicó el marco normativo que gira en torno a la falsa motivación como causal de nulidad de los actos administrativos y los requisitos para su configuración. (Lea: Conozca las irregularidades más frecuentes que configuran la causal de nulidad de falsa motivación)

Al respecto, indicó que esta nulidad procederá cuando los actos administrativos hayan sido expedidos: con infracción de las normas en que deberían fundarse, sin competencia, en forma irregular, con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, mediante falsa motivación o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

Requisitos

En relación con los supuestos para la configuración de la causal de nulidad por falsa motivación, afirmó que esta tiene ocurrencia cuando:

(i)                  Se presenta inexistencia de fundamentos de hecho o de derecho en la manifestación de voluntad de la administración pública.

(ii)                Los supuestos de hecho empleados en el acto son contrarios a la realidad, bien por error o por razones engañosas o simuladas.

(iii)               El autor del acto le ha dado a los motivos de hecho o de derecho un alcance que no tienen.

(iv)               Los motivos que sirven de fundamento al acto no justifiquen la decisión.

En consecuencia, los motivos que fundamentan el acto administrativo deben ser ciertos y corresponder a las circunstancias de hecho y de derecho necesarias para proferir la decisión, es decir, debe existir correspondencia entre la motivación del acto administrativo y la realidad fáctica y jurídica del caso.

Además, explicó que la parte demandante tiene la carga de probar que el acto administrativo está falsamente motivado, teniendo en cuenta la presunción de legalidad de este (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).

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