De la indemnización plena de perjuicios a cargo del empleador por el accidente de trabajo no se puede deducir el valor de las prestaciones reconocidas por la ARP (4:54 p.m.)
23 de Junio de 2010
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Nota:
67100
La Corte Suprema de Justicia reiteró que de la indemnización plena de perjuicios a cargo del empleador, como consecuencia del accidente de trabajo, no es dable deducir el valor de las prestaciones reconocidas por la administradora de riesgos profesionales (ARP). La corte recordó que el derecho de reparación derivado de la ocurrencia de un accidente de trabajo tiene prevista la reparación tarifada de riesgos, relativa al reconocimiento de los beneficios o prestaciones económicas previstos en la Ley 100 de 1993, la Ley 776 del 2002 y demás normas reglamentarias (a cargo de la ARP), y la reparación plena de perjuicios, que tiene que ver con la indemnización total y ordinaria de estos por culpa patronal en la ocurrencia del siniestro y que corresponde asumir directamente al empleador. De esta forma, se trata de dos formas de reparación con finalidades distintas, por lo que el empleador no puede descontar suma alguna de las prestaciones dinerarias pagadas por las entidades del sistema de seguridad social (M.P. Luis Javier Osorio López).
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