Daño como afectación o lesión a interés legítimo es eje central de obligación resarcitoria (8:20 a.m.)
29 de Julio de 2019
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Nota:
121359
A la luz del artículo 90 de la Constitución Política, que contiene la cláusula general de responsabilidad del Estado, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que el daño entendido como la afectación, vulneración o lesión a un interés legítimo y lícito se convirtió en el eje central de la obligación resarcitoria y, en tal sentido, tanto la atribución como la fundamentación normativa o jurídica del deber de reparar quedaron concentrados en un nuevo elemento que es la imputación. En otras palabras, el análisis de la responsabilidad no inicia con el título o régimen jurídico aplicable, sino con la verificación de la existencia del daño, el cual se entiende como la alteración negativa a un interés lícito o situación jurídicamente protegida. Con todo lo anterior, la Corporación aseguró que para efectos de resolver un caso concreto debe establecerse, en primer término, si se produjeron los daños alegados en la demanda, para luego entrar a definir si estos resultan antijurídicos y si les son imputables a la parte demandada (C. P. María Adriana Marín).
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