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Consejo de Estado unifica jurisprudencia en materia de acciones populares

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19 de Marzo de 2021

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Así lo hizo el alto tribunal luego de proferir una sentencia mediante la cual negó las pretensiones de una demanda que pedía la suspensión de los cobros de unos créditos hipotecarios de un proyecto de vivienda que había infringido la normativa ambiental. Con relación a la competencia en los casos de revisión eventual de la acción popular la sala reiteró que en los eventos en donde conoce pretensiones contra sujetos de derecho público y privado en un mismo proceso “el juez de lo contencioso administrativo, en atención al factor de conexidad o fuero de atracción” adquiere competencia respecto del sujeto que “debería comparecer ante la jurisdicción ordinaria por virtud de su calidad de persona de derecho privado”. También estudió la naturaleza de las medidas a adoptar en el marco de una acción popular, particularmente los casos en los que procede imponer una medida pecuniaria. Igualmente reiteró los requisitos para la prosperidad de la acción teniendo en cuenta el objetivo constitucional que esta persigue. Finalmente, el alto tribunal unificó jurisprudencia estableciendo la siguiente regla: “[l]as órdenes para la protección o restablecimiento de los derechos e intereses colectivos que se profieran en los procesos de acciones populares deben guardar relación con la causa petendi de la demanda y atacar la fuente de la amenaza o vulneración del derecho o interés colectivo. En ningún caso pueden estar dirigidas a garantizar, salvaguardar o restituir derechos o intereses particulares, subjetivos o de contenido pecuniario, como aquellos relacionados con la ejecución de contratos de mutuo celebrados entre particulares y establecimientos de crédito para la financiación de bienes inmuebles aquejados por fallas estructurales, de estabilidad o por contaminación ambiental”. La consejera Stella Jeannette Carvajal Basto salvó su voto (C. P. María Adriana Marín).

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