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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 36 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Cuál es el impacto de la enajenación de acciones en la solidaridad de las obligaciones?

23 de Junio de 2022

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Es posible que coexista un contrato de distribución y uno de agencia mercantil (Freepik)

La Sección Tercera precisó que para la enajenación de acciones de la sociedad anónima concesionaria la sola existencia del contrato de compraventa no rompe la solidaridad del socio deudor solidario frente a terceros. Para lo anterior destaca necesario remitirse a las normas ordinarias contenidas en el Código de Comercio y en particular a las que regulan la actividad de ese tipo societario.

El artículo 403 del Código de Comercio (CCo) consagra el principio de libre negociabilidad de las acciones. Además, según el artículo 407 (inciso 2°), si la sociedad tiene inscritas sus acciones en bolsas de valores cualquier cláusula de restricción a su libre negociabilidad se tendrá por no escrita. Igualmente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 409, las acciones cuya inscripción en el registro haya sido cancelada o impedida por orden de autoridad competente no pueden enajenarse.

Concluyó la Sala que la enajenación de acciones de la sociedad anónima se perfecciona por el acuerdo de voluntades entre el vendedor y el comprador, mientras que la eficacia de ese negocio jurídico, o mejor, su producción de efectos frente a terceros y frente a la misma sociedad solo se logrará a través de la respectiva inscripción en el libro del registro de acciones.

Finalmente agregó que si durante el desarrollo de la propuesta o el contrato adjudicado uno o varios socios de la sociedad constituida transfieren sus partes de interés, cuotas o acciones en ella a un tercero dicho socio o socios no quedan por ese hecho liberados de la responsabilidad solidaria, por cuanto ella tiene su fuente en la ley, y no es en relación con las obligaciones que emanan del contrato de sociedad sino de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato, a las cuales quedan ligados los socios desde el momento en que suscriben el documento de intención (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

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