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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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CRC amplía plazo fijado para pagar segunda cuota de la contribución 2021

22 de Julio de 2021

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La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) decidió modificar los numerales 3 y 4 del artículo 2° de la Resolución 6114 del 2020, en lo referente al pago de la segunda cuota de la tarifa de contribución del año 2021. Entonces, deberá presentarse y pagarse entre el 1º y el 31 de agosto del año 2021 con la declaración de contribución, para lo cual se debe efectuar la liquidación y pago de la contribución a través del sistema de información “Con­tribuciones CRC”.

 

El valor corresponde a la suma que resulte de aplicar la tarifa de contribución establecida a los ingresos brutos obtenidos con corte al 31 de diciembre del año 2020 (enero a diciembre). Para el pago se deberá descontar el valor liquidado en la primera cuota del año.

 

La contribución correspondiente a los servicios de televisión abierta radiodifundida, prestados por aquellos operadores que permanezcan en el régi­men de transición en materia de habilitación y de radiodifusión sonora, deberá ser transferida a la comisión por el Fondo Único de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, entre el 1º y el 31 de agosto del año 2021, para lo cual el fondo deberá efectuar la liquidación y pago de la contri­bución a través del sistema de información “Contribuciones CRC”.

 

Dados los procesos de desarrollo que se están realizando en el nuevo Sistema de Información de Contribuciones, la CRC consideró que se requiere contar con los datos históricos del sistema actual que funciona sobre el SIUST, con el fin de garantizar el estado de las carteras de los contribuyentes, los cuales serán migrados al nuevo para mantener la integridad y calidad de los datos en este nuevo sistema.

 

Dicho proceso demanda un periodo de tiempo adicional para realizar pruebas funcionales con los datos migrados de manera que reflejen las transacciones históricas y los procesos administrativos de fiscalización que viene adelantando la entidad, así como un tiempo de estabilización necesario, para el correcto funcionamiento del sistema.

 

Para hacer uso de la nueva plataforma es requisito obligatorio la creación de la empresa y el registro de los usuarios con rol de contador, representante legal y revisor fiscal cuando corresponda. Los pagos deberán efectuarse a nombre de la CRC NIT. 830.002.593-6, a través de los medios de pago que se dispongan: Botón PSE o con la presentación del “Recibo Oficial de Pago” en cualquier oficina de Bancolombia.

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