Contribución legal por la celebración de contratos de obra pública debe calcularse sobre el valor total del contrato (11:54 a.m.)
08 de Noviembre de 2010
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Nota:
69197
La contribución legal sobre un contrato de obra (Ley 1106 del 2006) se puede incluir como costo de administración o como costo del contrato, dentro de su clausulado y a cargo del contratista, pero su cálculo debe hacerse sobre el valor total del contrato, que incluye los costos directos e indirectos, precisó la Contraloría General de la República, en concepto de agosto. Corresponde a la parte contratante descontar, en cada pago realizado al contratista, el valor de dicha contribución, indicó la entidad.
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