Tutela no puede remplazar la negligencia de las partes (9:52 a.m.)
13 de Junio de 2012
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Nota:
125209
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura negó una acción de tutela interpuesta por una persona desplazada que solicitaba la entrega de los auxilios económicos por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, pues no los había reclamado en el banco asignado para ese fin. Al respecto, el alto tribunal indicó que los derechos fundamentales de la accionante no habían sido vulnerados, porque su actuar fue negligente, al no estar atenta de los medios de notificación implementados por la entidad para que los beneficiarios retiraran el dinero asignado. Así, reiteró lo afirmado por la Corte Constitucional con respecto a que la tutela es improcedente cuando los hechos desfavorables los genera el mismo interesado y, por tanto, no puede remplazar su negligencia (M.P. Henry Villarraga).
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