Entidades territoriales pueden crear fondos especiales para administrar recursos (2:40 p.m.)
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25 de Enero de 2019
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Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 287 de la Constitución Política, las entidades territoriales son autónomas en la gestión de sus intereses y, en virtud de ello, tienen derecho a administrar sus recursos y ejercer sus competencias, entre las que se encuentra expedir normas orgánicas presupuestales y determinar la estructura de la administración y las funciones de sus dependencias, pueden adaptar el artículo 30 del Decreto 111 de 1996 a sus necesidades y, en ese sentido, destinar alguna de sus rentas propias o crear fondos especiales sin personería jurídica o fondos cuenta con personería jurídica, precisó el Ministerio de Hacienda. En todo caso, aclaró, dicha creación es de facultad de las corporaciones administrativas y no del Ejecutivo (alcaldes o gobernadores), de manera que será necesaria la expedición del acuerdo u ordenanza correspondiente.
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