Consejo de Estado recuerda la responsabilidad derivada de una expropiación de hecho (2:38 p.m.)
05 de Noviembre de 2013
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Nota:
92296
La inutilización permanente de un terreno por la imposibilidad de ejercer los derechos inherentes a la propiedad en cumplimiento de medidas administrativas se traduce en una expropiación de hecho. En este contexto, el Consejo de Estado indicó que medidas como la adjudicación de la propiedad privada aunque al titular no le haya sido debidamente extinguido su derecho real de dominio, así como las obras públicas levantadas con vocación de permanencia sobre los terrenos, implican la ocupación permanente en sí misma, lo que genera la respectiva responsabilidad de la administración. Al ser esta ocupación un dato objetivo y verificable a través de la experiencia, se configura una expropiación de facto. Por otra parte, el alto tribunal reiteró su jurisprudencia, consolidada desde 1960, según la cual el fundamento de la responsabilidad por trabajos públicos es objetiva (C.P. Enrique Gil Botero).
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