Consejo de Estado recuerda configuración de teoría del hecho del príncipe (12:22 p.m.)
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27 de Marzo de 2013
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La teoría del hecho del príncipe, que causa la alteración del equilibrio económico del contrato estatal, solo se configura cuando el acto general lesivo del derecho del cocontratante proviene de la entidad pública que es parte del negocio jurídico en cuestión. Así, esto es un caso de responsabilidad contractual de la administración sin culpa, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. En el caso estudiado, estableció que el municipio de Sincelejo rompió el equilibrio financiero del contrato celebrado con una sociedad porque modificó el porcentaje de la tasa de alumbrado público mediante actos unilaterales tributarios, a pesar de que aquel se estructuró con base en la tarifa consagrada en un decreto expedido previamente. El consejero Jaime Santofimio aclaró el voto, pues, en su opinión, todo acto general y abstracto del Estado, ya sea que provenga o no de una de las partes del contrato, que de forma grave e imprevista implique la alteración del equilibrio de este debe ser considerado hecho del príncipe (C. P. Enrique Gil).
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