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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Consejo de Estado precisa la naturaleza jurídica de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (4:44 p.m.)

28 de Diciembre de 2010

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Nota:
71116
El Consejo de Estado precisó que con la entrada en vigencia de la Ley 1341 del 2009, el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones ya no se rige por la Ley 142 de 1994, esto es, sus servicios ya no tienen el tratamiento de públicos domiciliarios. El consejo aclaró que, según la Ley 1341 y su remisión al artículo 17 de la Ley 142, las empresas oficiales deben convertirse en sociedad por acciones o empresas industriales y comerciales del Estado. Por otra parte, las sociedades de economía mixta y las empresas privadas, de acuerdo con la Ley 489 de 1998, solo podrán adoptar la categoría de sociedad por acciones. Con estos argumentos, la Sección Tercera concluyó que la Empresa Colombia Telecomunicaciones es una sociedad de economía mixta, con participación pública inferior al 50%, cuya jurisdicción competente para conocer de sus conflictos sería la contencioso administrativa, por tratarse de un particular que ejerce una actividad del Estado (C.P. Enrique Gil Botero).

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