Consejo de Estado explica cuándo procede la revisión eventual de un proceso de acción popular (10:16 a.m.)
14 de Enero de 2011
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Nota:
70783
El objeto de la revisión eventual de las providencias que ponen fin a un proceso de acción popular es la unificación de la jurisprudencia, por lo que para la procedencia de este mecanismo será necesario que existan providencias con posiciones encontradas o interpretaciones diferentes o que no exista una posición uniforme del órgano de cierre o que el tema no haya sido desarrollado por la jurisprudencia. Así lo explicó el Consejo de Estado, al seleccionar para revisión un proceso de acción popular en la que se discutía si el amparo de derechos colectivos debe condicionarse a la disponibilidad presupuestal, cuando aparece demostrada la vulneración y su protección implica la ejecución de obras (M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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