Conozca las condiciones para estructurar el error jurisdiccional en materia de responsabilidad patrimonial del Estado (8:15 a.m.)
27 de Mayo de 2016
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Nota:
107182
Una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó las condiciones para estructurar el error jurisdiccional en materia de responsabilidad patrimonial del Estado. Según el fallo, el error jurisdiccional de orden fáctico supone diferencias entre la realidad procesal y la decisión judicial porque: no consideró un hecho debidamente probado; se supuso como fundamental un hecho que no lo era o se presentaron distancias entre la realidad material y la procesal. Lo anterior a causa de que no se decretaron pruebas conducentes para determinar el hecho relevante para el derecho o porque la decisión judicial se fundamentó en un hecho que posteriormente se demostró que era falso. Por otro lado, la providencia recordó que el error normativo o de derecho supone equivocaciones en la aplicación del derecho, en el caso que se aplique al caso concreto una norma que no era relevante, se deje de aplicar una directa o indirectamente aplicable al mismo o cuando se aplican normas inexistentes o derogadas (C. P. Olga Mélida Valle).
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