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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Congreso no responde patrimonialmente por falla del servicio cuando leyes sean declaradas inexequibles (8:00 a.m.)

25 de Abril de 2016

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Nota:
106447
No es acertado asimilar la función legislativa con la prestación de servicios,  de ahí que no se pueda  predicar sobre esta actividad la configuración de una falla del servicio. Una situación es la función legislativa, que consiste en dictar leyes y en la creación del Derecho y otra es la prestación de los servicios públicos, bien sea a cargo del Estado o de los particulares, que está relacionada con la satisfacción de las necesidades básicas de la comunidad. Así lo informó la Sección Cuarta del Consejo de Estado luego de amparar el derecho fundamental al debido proceso del Congreso y dejar sin efectos una decisión que le obligaba a pagar una indemnización millonaria por una ley declarada inexequible. Vale la pena aclarar que la sentencia revocada fue proferida hace dos años por la Sección Tercera, Subsección C, de la misma corporación judicial, en la cual se condenó al legislador por la expedición de los artículos 56 y 57 de la Ley 633 del 2000, que creó la Tasa Especial por Servicios Aduaneros (TESA) y que debía ser pagada por la empresa privada demandante. Para la Sección Tercera, la falla del servicio cometida en la actividad legislativa consistía en que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-992 del 2001, declaró inexequibles los citados artículos de la Ley 633, de ahí que la empresa accionante no debía pagar dicha tasa, pues las normas creadoras del tributo nacieron viciadas de inconstitucionalidad. No obstante, la Sección Cuarta, a través de una tutela, precisó que la condena impuesta al Congreso por la supuesta causación de un daño antijurídico a una empresa del sector automotriz resultó violatoria al debido proceso del legislador y desconoció el mandato de los artículos 90 de la Constitución Política y 45 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, porque no es posible predicar responsabilidad alguna a la corporación legislativa durante el lapso comprendido entre la expedición de la ley y la declaratoria de inexequibilidad (C.P. Martha Teresa Briceño).

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