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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Conflicto de interés puede ser anunciado directamente por el servidor que considere un provecho particular

01 de Agosto de 2022

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Conflicto de interés puede ser anunciado directamente por el servidor que considere un provecho particular (Freepik)

El conflicto de interés es una figura dispuesta para todo aquel que ejerza una función pública y que, en desarrollo de la misma, deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, de manera que sobreviene cuando el interés general entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

Este conflicto, señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública, puede ser anunciado por el servidor que directamente considere que el ejercicio de sus funciones puede acarrear un provecho particular, caso en el cual deberá declararse impedido, como por el particular que presente la recusación en contra del servidor.

De acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/11) el servidor público enviará, dentro de los tres días siguientes a su conocimiento, la actuación con escrito motivado al superior o, en su defecto, a la cabeza del respectivo sector administrativo.

Ahora bien, la entidad ha señalado de manera reiterada que el conflicto de interés se estructura cuando el servidor público con su actuación se favorezca a sí mismo o a sus parientes, de manera que con esta figura lo que se quiso evitar fue que el servidor público con su accionar hiciera prevalecer su interés personal o familiar sobre el general, acabando con las ventajas personales.

Las circunstancias deben ser analizadas por las partes interesadas y por la administración en cada caso particular para determinar si se presenta el conflicto de interés. La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su recibo. Si se acepta, deberá determinar a quién corresponde el conocimiento del asunto, para lo cual podrá designar un funcionario ad hoc.

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