13 de Diciembre de 2024 /
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Condenan a Policía Nacional por daños causados con aspersión aérea con glifosato sobre municipio de Timbiquí

08 de Noviembre de 2023

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El Consejo de Estado declaró responsable a la Policía Nacional por los daños causados como consecuencia de la aspersión aérea con glifosato sobre el municipio de Timbiquí, el 11 de julio del 2012 y el 16 de abril del 2013, por lo que la entidad deberá pagar 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales para cada uno de los demandantes, y por concepto de daño emergente más de 46 millones de pesos.

Dentro del proceso, la Policía afirmó que en los predios explotados por los demandantes existían cultivos de uso ilícito, lo que constituía el hecho de la víctima. Lo anterior para la Sala significa que fue su decisión asperjar allí y que no se trató entre otras posibilidades de un error en las coordenadas, de una falla en el sistema de fumigación o de la desviación del glifosato por el viento desde predios aledaños.

Para la alta corte, dado que todas las demás versiones provenientes de diversas autoridades señalan que en los predios afectados solo había cultivos de uso lícito de cacao y otros, el título de imputación aplicable es el de falla del servicio y no el de riesgo excepcional, porque la Policía no identificó correctamente los lotes a asperjar.

Por otro lado, la Sala aclaró que la acción de reparación directa es el medio idóneo para pretender la reparación de daños derivados de las actividades materiales de ejecución de órdenes de erradicación de cultivos ilícitos (operación administrativa para la materialización de un acto administrativo) o, en ausencia de la orden de operación por tratarse de un hecho administrativo, sin que pueda considerarse como un requisito de procedibilidad la reclamación ante la Policía.

Por lo tanto, en atención a la causa del daño, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es el mecanismo adecuado para solicitar la reparación de este tipo de daños. (C.P.: Alberto Montaña Plata).

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