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¿Cómo se acredita el daño para la reparación de perjuicios causados a un grupo?

27 de Febrero de 2023

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En octubre del 2016, un grupo de agricultores de distintas veredas del municipio de Valle del Guamuez, Putumayo, actuando a través de apoderado judicial, presentaron demanda en contra de la Nación en ejercicio del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo. Como pretensión principal solicitaron el reconocimiento y resarcimiento de los perjuicios materiales e inmateriales causados con motivo de la destrucción de los cultivos que existían para la época de los hechos en predios de su propiedad o sobre los cuales ejercían posesión o tenencia. Indicaron que la pérdida de los cultivos tuvo origen en las fumigaciones efectuadas con glifosato por la Policía Nacional.

 

Le correspondió entonces a la Sección Tercera del Consejo de Estado resolver el recurso de apelación interpuesto por el grupo actor contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. (Lea: Erradicación de cultivos ilícitos con glifosato deber de consulta previa y participación ciudadana eficaz)

 

En lo que refiere a la responsabilidad patrimonial del Estado por daños causados con ocasión de la utilización de glifosato en los programas de erradicación forzosa de cultivos ilícitos, el Consejo de Estado ha explicado que la lesión ambiental no proviene de una infracción funcional, esto es, aquella que comporta un juicio de valor por la acción u omisión de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; el deber de indemnizar nace porque la actividad es considerada una actividad peligrosa, aspecto que, en todo caso, no releva la carga de acreditar el daño y el nexo causal, componentes fundamentales de un juicio de imputación de responsabilidad al Estado.

 

Explicó la Sala que cada miembro del grupo demandante debió acreditar su propio daño, ya que, además del daño causado al grupo, se requiere que cada uno de sus integrantes lo acredite, de lo contrario no se cumple el supuesto contenido en la norma, porque la acción de grupo refiere a derechos subjetivos más allá de la afectación de otros derechos como los colectivos.

 

Entonces, solo pueden ser objeto de reparación los cultivos lícitos afectados con la fumigación del herbicida sobre los que se tenga certeza del daño. En consecuencia, se resolvió confirmar la decisión del tribunal que negó las pretensiones de la demanda (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).

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