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Condenan a hospital que diagnosticó depresión cuando existía un proceso infeccioso que provocó la muerte del paciente

Se condena al pago de 100 salarios mínimos mensuales por perjuicios morales al hijo de la paciente.
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08 de Mayo de 2023

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Una menor de edad ingresó al Hospital de Meissen por trabajo de parto. El hijo y la madre no presentaron complicaciones después del parto, razón por la cual fueron dados de alta al día siguiente. Días después, la joven acudió a los servicios de urgencias del hospital porque tenía fiebre y dolor abdominal, aunque se determinó que la paciente estaba en buenas condiciones. Sin embargo, una semana después la paciente volvió porque presentaba ansiedad, alucinaciones y depresión. El personal asistencial la examinó y determinaron que sufría de depresión posparto, pero la realidad era que la joven presentaba un proceso infeccioso que finalmente ocasionó su muerte.

Por lo anterior, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la ESE Hospital de Meissen por los perjuicios causados al hijo de la menor de edad, por las omisiones en que incurrió en la atención médica brindada a su madre, dado a que el diagnóstico tardío de la infección y el inicio retrasado del tratamiento con antibióticos fueron determinantes en el deterioro y agravamiento de la salud de la paciente, que terminó con su muerte.

Se descartó la responsabilidad del Distrito Capital (Secretaría de Salud), pues no tenía a cargo la prestación de los servicios de salud del hospital, ya que es una empresa social del Estado dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

La condena al hospital fue de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales, que deberán ser pagados directamente al hijo de la fallecida. Se negó la reparación de los perjuicios materiales porque no se probó que la paciente ejerciera una actividad económica (C. P.: Martín Bermúdez Muñoz).

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