11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Condenan al Estado por daño ocasionado a espectador en competencia deportiva de motocicletas de velocidad

24 de Noviembre de 2023

Reproducir
Nota:
168868
Imagen
¿Municipio debe responder por muerte de menor de edad ocasionada con motocicleta de su propiedad? (Freepik)

El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a un municipio por las lesiones físicas de las que fue objeto un menor de edad en un evento deportivo organizado por la Liga de Motociclistas del departamento del Cesar, cuando uno de los motociclistas que participaba en el evento lo arrolló e impactó una de las vallas de seguridad, ocasionándole al menor una fractura en la tibia de su miembro inferior derecho.

La Sala precisó que le corresponde a la alcaldía expedir los permisos para la realización de los espectáculos públicos, lo cual conlleva el deber de verificación de los requisitos legalmente exigidos para la respectiva presentación. Así mismo, indicó que le corresponde al alcalde del municipio, en su calidad de Jefe de Policía, establecer las medidas de seguridad del evento con la facultad expresa de impedir su realización en condiciones inadecuadas o carentes de los estándares de protección y seguridad de la audiencia.

De ahí que en el caso bajo estudio el municipio tenía una posición de garante, pues la administración pública introdujo un riesgo a la sociedad y lo liberó, por lo que quedó compelida a evitar los daños que pudieran desencadenarse a partir del mismo.

Así, pues, se acreditó que el municipio incurrió en una falla en el servicio, pues omitió adoptar las medidas de seguridad de contingencia tendientes a evitar daños a los espectadores de la competencia deportiva tales como i) establecer un área de restricción entre las vallas del evento y el lugar en que se encontraban ubicados los espectadores, ii) adoptar un dispositivo de seguridad que impidiera que los asistentes del certamen se situaran en lugares que, por la naturaleza del mismo, revestían un riesgo de accidente y iii) realizar un control efectivo de las acciones y herramientas de prevención que debía disponer la Liga de Motociclismo del Cesar para el desarrollo de la “Tercera válida departamental del Cesar moto velocidad”, lo cual en el asunto de marras no ocurrió.

Finalmente, la Sala concluyó que el daño era atribuible a tres causas, esto es:

i) Al municipio de San Diego, pues a pesar de tener la posición de garante institucional del evento frente a los espectadores de la competencia, no adoptó las medidas de contingencia necesarias para garantizar la seguridad e integridad de los asistentes a dicha válida.

ii) A la Liga de Motociclismo del Cesar, porque tenía la condición de garante frente a los espectadores en su condición de organizadora del evento.

iii) Al conductor de la motocicleta con la cual se causó las lesiones al menor, pues era éste quien detentaba la guarda material de la actividad peligrosa a través de la cual se ocasionó el daño antijurídico cuya reparación se pretende, por lo que asume el deber de reparar los daños que con el despliegue de esta ocasione.

Por lo anterior, se condenó a cada uno de ellos a pagar el 33.33% de los perjuicios ocasionados. (C.P.: Nicolás Yepes Corrales).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)