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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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¿Cómo se ve reflejado el principio del mérito en la designación de contralores territoriales?

05 de Octubre de 2022

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Nota:
151017

En el caso de las convocatorias públicas para la elección de los contralores territoriales la aplicabilidad del principio del mérito tiene fundamento en dos disposiciones normativas:

• El artículo 126 constitucional, en el que se prescribe que las designaciones de los servidores atribuidas a las corporaciones públicas estarán precedidas de convocatorias regidas, entre otros, por criterios de mérito.

• La Ley 1904 del 2018, que define al mérito como uno de los presupuestos preponderantes para la elección de los contralores municipales, distritales o departamentales, como marco legal para su escogencia, mientras se legisla de forma especial en la materia.

¿Cómo se ve reflejado el principio del mérito en las convocatorias que se efectúan para la designación de los contralores territoriales?

La respuesta se encuentra en la Resolución 72842 del 2019, por medio de la cual el contralor general de la República fijó los términos generales de la convocatoria para llevar a cabo este tipo de elecciones, con fundamento en la habilitación normativa erigida en su favor por el artículo 6 del Acto Legislativo 4 del 2019.

De conformidad con el inciso 7º del artículo 272 de la Constitución, los contralores de los municipios, distritos o departamentos serán escogidos por los concejos y asambleas, según sea el caso, de ternas conformadas por “quienes obtengan los mayores puntajes” en las convocatorias públicas que se adelantan para tal fin.

De tal manera que el principio del mérito se manifiesta principalmente en el empleo de criterios objetivos (exámenes, pruebas y evaluaciones), que sirven de parámetro cierto para la constitución de la terna de la cual se elegirá al funcionario competente del control fiscal en los territorios.

Finalmente, se aclara que la convocatoria pública para la escogencia del contralor se distingue de los concursos, al no restringir la facultad eleccionaria del órgano nominador a la persona que ha alcanzado los mejores puntajes durante sus diversos estadios, ya que, como se ha sostenido, la autoridad elegirá, a la luz de sus propios criterios y de acuerdo con un análisis subjetivo que deberá, en todo caso, responder a parámetros de transparencia, razonabilidad, igualdad y pertinencia, al ciudadano que considere pertinente para el ejercicio del empleo, siempre y cuando haga parte de la terna de que trata el artículo 10 de la Resolución 728 del 2019 (C. P.: Rocío Araújo Oñate).

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