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¿Cómo opera el contrato de obra pública por administración delegada? (11:04 a.m.)

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20 de Noviembre de 2017

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El contrato de obra pública por administración delegada se encuentra regulado tanto en el artículo 85 del Decreto 150 de 1976 como en los artículos 90 a 100 del Decreto 222 de 1983, recuerda la Sección Tercera del Consejo de Estado. Este negocio jurídico es entendido como aquel en el que el contratista, por cuenta y riesgo de la entidad pública contratante, se encarga de la ejecución del objeto convenido, o lo que es igual, bajo este sistema el contratista actúa a nombre propio y por cuenta del contratante delegante. Por esta circunstancia, la administración paga (i) el costo real de la obra; (ii) un determinado porcentaje como retribución al contratista por concepto de honorarios de administración y (iii) la utilidad. Así, se concluye que bajo esta modalidad de contratación el contratista se convierte en delegado o representante de la entidad que contrata la obra (C. P. Stella Conto Díaz del Castillo).

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