Caducidad de la reparación por falla en la función registral se cuenta desde la publicación del gravamen en el registro público (10:28 a.m.)
11 de Septiembre de 2014
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Nota:
63053
La acción de reparación directa caduca al vencimiento del plazo de dos años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho (artículo 23 del Decreto 2304 de 1989), así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. En este sentido, aclaró que la caducidad de la reparación por falla en la función registral se cuenta desde la publicación del gravamen en el instrumento público. En el caso analizado, encontró que la corrección del folio de matrícula inmobiliaria (anotación de un gravamen hipotecario que pesaba sobre el bien) se hizo en febrero del 2000, pero la demanda de reparación directa se instauró en julio del 2003, por lo tanto, concluyó que la acción fue promovida excediendo el término legal, pues entre el día siguiente a la ocurrencia del hecho, que para efectos de la caducidad es la fecha de publicación del gravamen en el registro público y la presentación de la demanda transcurrieron más de dos años (C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).
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