11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Bajo la vigencia del Decreto Ley 222 de 1983, el incumplimiento de la restitución de un inmueble de la administración no extiende el vínculo contractual indefinidamente (3:11 p.m.)

14 de Marzo de 2011

Reproducir
Nota:
72254
En el Decreto Ley 222 de 1983 existía un régimen especial para el contrato de arrendamiento de inmuebles del Estado, que excluía la aplicación de las normas del Código de Comercio. En esta normativa se estableció que los negocios jurídicos de arrendamiento son contratos de derecho privado de la administración. Así lo explicó el Consejo de Estado al conocer la acción contractual iniciada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra Parking International Ltda. para que fuera restituido un inmueble arrendado en 1984. Una vez finalizó el término del contrato, las partes suscribieron un acuerdo de transacción. Según el alto tribunal, ese acuerdo no tenía efectos, pues carecía de la intervención del representante legal y además no se contaba con la autorización previa, expresa y escrita del Ministerio de Transporte. Como el Decreto Ley 222 establece que el término de estos contratos no puede ser superior a dos años y no es prorrogable, el incumplimiento de la obligación de restitución del inmueble al término del contrato no extendía el vínculo contractual indefinidamente (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)