Autorizan a las entidades territoriales para que compensen o crucen cuentas de las deudas por cuotas partes pensionales con los recursos acumulados en el Fonpet (4:23 p.m.)
30 de Diciembre de 2010
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Nota:
71025
Por medio del Decreto 4810, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a las entidades territoriales para que realicen las compensaciones o cruces de cuentas de las deudas por cuotas partes pensionales con los recursos acumulados en sus cuentas en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). La medida busca superar las dificultades que presentan algunos entes territoriales para atender el pago de las cuotas partes de las mesadas pensionales a su cargo. El valor disponible con el que cuentan las entidades para el retiro de recursos tendrá como límite el 10% del saldo en la cuenta, si se trata de acreditar saldos a favor, o el 20%, si se trata de acreditar saldos con su valor actuarial.
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