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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Ausencia de denuncias no da lugar a reparar víctimas de hostigamientos

19 de Noviembre de 2021

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Ausencia de denuncias no da lugar a reparar víctimas de hostigamientos

El Consejo de Estado negó una demanda dirigida contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Ejército Nacional y la Nación - Fiscalía General de la Nación, que buscaba declararla administrativamente responsable por la falla en el servicio que condujo al homicidio de un ciudadano y el consecuente desplazamiento forzado del que fue víctima su familia.

Según el alto tribunal, si bien se probó la ocurrencia de los perjuicios, no se evidenció acción u omisión de parte de las autoridades demandadas accionadas que pudiera haber originado los padecimientos.

Los demandantes, familiares desplazados, relataron que supuestos integrantes de la subversión invitaron a la víctima a que se enrolara al grupo armado ilegal, pero esta se rehusó, circunstancia que, sumada al hecho de darle alimentos a miembros de la Policía Nacional, habría desatado tanto el asesinato como las amenazas que llevaron al desplazamiento, obligándolos a dejar atrás el restaurante del cual obtenían su sustento.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima negó las pretensiones. Señaló que, si bien para la época de los hechos Planadas (Tolima) era blanco de la violencia de los grupos armados, no había prueba de que los demandantes estuvieran en peligro, que hubieran recibido amenazas o enfrentaran otra situación de riesgo de la que las autoridades hubieran sido informadas previamente, por lo que la responsabilidad exclusiva fue de un tercero.

A juicio de los demandantes, quienes apelaron la decisión con la intención de que el Consejo de Estado accediera a la reparación, era desproporcionado exigir a las víctimas el deber de denunciar las amenazas, pues para ellos era claro que los responsables del homicidio iban a tomar represalias contra los familiares por proveer de alimentos a los policías.

El máximo tribunal negó las pretensiones de la demanda. Determinó que no se probó la coacción física que sufrieron los accionantes, ni se allegaron copias de las denuncias hechas por las amenazas. Frente al contexto de violencia que han enfrentado muchas regiones en Colombia, precisó que, aunque es deber del Estado proteger a los ciudadanos cuando son víctimas de este tipo de hostigamientos, al no recibir la denuncia sobre estas circunstancias, no hay lugar a reparar a las víctimas por la ausencia de este tipo de servicio (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

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