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Asociaciones de municipios pueden celebrar convenios interadministrativos (4:25 p.m.)

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27 de Enero de 2014

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Las asociaciones de municipios son entidades estatales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 80 de 1993, por lo tanto están facultadas para celebrar convenios interadministrativos, siempre que se dé cumplimiento a las normas vigentes, es decir, que las obligaciones derivadas del contrato tengan relación directa con el objeto de la asociación o que, al celebrarse, los contratantes constaten que sus contratistas, sean de naturaleza pública o privada, tengan la capacidad jurídica para celebrarlo. Así lo señaló la Contraloría General de la República, en concepto de noviembre.

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