Aseguradora que incumple márgenes de solvencia y patrimonio técnico incurre en infracciones administrativas independientes (2:26 p.m.)
25 de Julio de 2014
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Nota:
62754
El margen de solvencia y el patrimonio técnico son conceptos diferentes y conforman obligaciones patrimoniales distintas, así lo precisó la Sección Primera del Consejo de Estado. En su opinión, su incumplimiento está llamado a constituir infracciones administrativas independientes sin que se vulnere el principio non bis in ídem. Con este argumento, concluyó que las aseguradoras deben acreditar un monto mínimo de patrimonio técnico para el respectivo periodo, que se determina en razón de los ramos asegurados; y mantener el margen de solvencia en los términos indicados por el numeral 2° del artículos 82 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF). Igualmente, el alto tribunal advirtió que la adopción de una medida cautelar, como la vigilancia especial, no excluye la potestad punitiva tendiente a sancionar las infracciones administrativas en que incurra el ente vigilado (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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