Alcaldías deben evaluar las condiciones de los proyectos de construcción que se desarrollen en los municipios (8:00 a.m.)
28 de Julio de 2010
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Nota:
67625
La función de inspección, vigilancia y control sobre la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda corresponde a los concejos municipales, encargados de reglamentar el uso del suelo. En desarrollo de lo anterior, la Ley 136 de 1994 estableció que las labores mencionadas se llevarían a cabo por parte de los municipios. Así las cosas, las alcaldías del lugar donde funcionen proyectos de construcción deben evaluar las condiciones de desarrollo y determinar si existen irregularidades. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de mayo.
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