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Vínculo de consanguinidad o afinidad civil con concejal no inhabilita para ser congresista

27 de Julio de 2015

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El Consejo de Estado determinó que los vínculos de consanguinidad o afinidad civil con concejales no constituyen un factor inhabilitante para ser congresista.

 

Precisó que los cabildantes no son funcionarios ni empleados públicos, y de ahí que en esos casos no se materialice la inhabilidad del artículo 179 (numeral 5º) de la Constitución.

 

La disposición impide ser congresista a quien tenga vínculos por matrimonio, unión permanente o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

 

Al precisar que dicha restricción debe entenderse como referida a los funcionarios que ejercen actuaciones públicas de la mencionada naturaleza, explicó que la jurisprudencia ha advertido que los concejales y lo diputados no son funcionarios ni empleados públicos (los artículos 299 y 312 de la Constitución); ello impide, dice, la concreción de la inhabilidad.

 

Sostuvo que los cabildantes tienen una figura especial que no tiene las mismas prerrogativas laborales de la generalidad de los funcionarios. “Hacer una lectura extensiva en materia de prohibiciones resulta abiertamente desproporcionado y atentatorio del principio de legalidad”, sentenció.

 

(Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 11001032800020140004200, Jul. 17/15 C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

 

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