Pasar al contenido principal
25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 52 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Vencimiento de términos en procesos disciplinarios no siempre configura una nulidad

12 de Enero de 2018

Reproducir
Nota:
31752
Imagen
expediente-demanda-mediojuacamilo-1509241905.jpg

La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que el vencimiento del término señalado para las etapas del proceso disciplinario, en vigencia del Código Disciplinario Único, puede acarrear sanciones para el funcionario que tiene a cargo realizar las diligencias, pero no es causal de la nulidad de los actos recurridos, si no se presenta una violación al debido proceso.

 

En efecto, el alto tribunal evocó lo sostenido por la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU-901 del 2005, que al pronunciarse sobre ese asunto explicó que el incumplimiento del término de indagación previo no conduce a que el órgano de control disciplinario incurra, automáticamente, en una grave afectación de garantías constitucionales y a que como consecuencia toda la actuación surtida carezca de validez. (Lea:  En procesos disciplinarios, vencimiento de términos no es causal de nulidad)

 

Debido proceso

 

El fallo recuerda, también, que el artículo 29 superior y el 6º del Código Disciplinario Único establecen la garantía del debido proceso, que comprende el conjunto de principios materiales y formales de obligatorio cumplimiento por parte de los operadores disciplinarios, en tanto constituyen derechos de los sujetos disciplinables.

 

Justamente, advirtió que de allí se deriva, entre otras, la posibilidad de defenderse, presentar y controvertir pruebas e impugnar las decisiones que los afecten. Cuando lo anterior no ocurre el sancionado puede acudir ante el juez administrativo en demanda de la nulidad de las decisiones adoptadas por los funcionarios. (Lea:  El debido proceso en las actuaciones administrativas)

 

Según la corporación, la jurisprudencia constitucional ha determinado que las garantías dispuestas en virtud del debido proceso administrativo son las siguientes:

 

  1. Ser oído durante toda la actuación.

     
  2. Ser notificado de forma oportuna y de conformidad con la ley.

     
  3. A ser partícipe en la actuación desde su inicio hasta su culminación.

     
  4. A que las actuaciones se surtan sin dilaciones justificadas.

     
  5. A que la actuación se adelante por la autoridad competente y con el pleno respeto de las formas previstas en el ordenamiento.

     
  6. A gozar de la presunción de inocencia.

     
  7. Al ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

     
  8. A solicitar, aportar y controvertir pruebas.

     
  9. A impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación al debido proceso (C. P. Carmelo Perdomo).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020130069900 (14042013), Oct. 5/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)