Pasar al contenido principal
23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Variación de cronograma del concurso de méritos no vulnera debido proceso de los participantes

29 de Octubre de 2020

Reproducir
Nota:
48588
Imagen
concurso-convocatoria-judiciales-csj.jpg

Al resolver una acción de tutela relacionada con un concurso de méritos de la Rama Judicial (Convocatoria 04), la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que la variación del cronograma no implica, por sí sola, la vulneración del derecho al debido proceso del tutelante ni de los participantes en general.

 

Lo anterior toda vez que es un asunto modificable en la medida que resultan válidos los ajustes de fechas, cuando ello obedece a contingencias o situaciones que impidan la ejecución de sus etapas en los términos previstos. (Lea: EXTRA: Se repetirán las pruebas de la Convocatoria 27 para aspirar a cargos de jueces y magistrados)

 

La sección también afirmó frente al caso concreto que si bien las autoridades responsables del concurso incumplieron las fechas publicadas ab initio, también es cierto que existen justificaciones y circunstancias que impidieron su normal desarrollo y que conllevaron ineludiblemente a la modificación de estas. (Lea:El 19 de octubre vence el plazo para aspirar a magistrado de la Comisión de Disciplina Judicial)

 

Además, estas variaciones han sido comunicadas a los concursantes a través de los avisos publicados en la página web de la Rama Judicial.

 

Finalmente aclaró que los recursos interpuestos contra el acto que publicó los resultados de la prueba quedan pendientes de resolver hasta que se realice la exhibición de estos exámenes y solo hasta que se supere esta etapa es posible la conformación de la lista de elegibles en carrera judicial (C. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

 

Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001031500020200378700 (AC), Sep. 17/20.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)