13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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El 19 de octubre vence el plazo para aspirar a magistrado de la Comisión de Disciplina Judicial

15 de Octubre de 2020

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El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) recordó que el plazo para los ciudadanos interesados en participar en el proceso de selección de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial vence el próximo 19 de octubre. Así fue dispuesto en el Decreto 1323 del 2020, mediante el cual el Gobierno fijó las reglas de juego para la elección de los magistrados.

 

Las inscripciones, que están habilitadas desde las 00:00 horas del 5 de octubre hasta las 23:59 horas del 19 del mismo mes, se efectuarán a través del correo convocatoriacndj@presidencia.gov.co, al cual se deberá allegar la hoja de vida en el formato de la Función Pública en formato PDF, así como los documentos mediante los cuales el aspirante acredita el cumplimiento de los requisitos y los demás que acrediten su formación académica y experiencia laboral. (Lea: Reglas para conformar ternas de candidatos a magistrados de la Comisión de Disciplina Judicial)

 

Los requisitos del cargo son:

 

Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

 

No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

 

Formación académica:

 

Abogado

 

Experiencia:

 

Haber desempeñado durante 15 años cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

 

La cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer

 

Los documentos que debe aportar al momento de la inscripción son:

 

  1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

     
  2. Fotocopia de la tarjeta profesional.

     
  3. Certificaciones académicas (diploma y/o acta de pregrado y posgrados).

     
  4. Certificaciones laborales: en orden cronológico de la más reciente a la más antigua. Deben contener: nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio y relación de funciones desempeñadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, indicando tiempo de servicio y relación de funciones desempeñadas.

     
  5. Incluir publicaciones o textos relacionados en la hoja de vida.

     
  6. Declaración juramentada de no hallarse incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio del cargo.

 

Estos deben ser claros, completos, organizados y legibles.

 

Cuando el aspirante, en ejercicio de su profesión, haya prestado sus servicios en el mismo periodo a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

 

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho.

 

Cronograma y fases del proceso

 

FASE

FECHA 

DÍAS

1

Convocatoria pública

4 de octubre

 

2

Inscripciones y formato de hoja de vida

del 5 al 19 de octubre

10 días hábiles

3

Publicación de aspirantes inscritos 

del 20 al 22 de octubre

3 días hábiles

4

Recepción de observaciones ciudadanas

del 23 al 29 de octubre

5 días hábiles

5

Preselección

del 30 de octubre al 2 de noviembre

4 días calendario

6

Publicación lista de preseleccionados

del 3 al 9 de noviembre

5 días hábiles

7

Entrevista aspirantes preseleccionados

del 10 al 12 de noviembre

3 días hábiles

8

Envío de listas, conformación y remisión de las ternas

A partir del 13 de noviembre

 

 

​Por último, se advierte que el único medio de información y divulgación oficial durante el proceso de invitación es el sitio web de la Presidencia de la República, a través del cual se comunicará a los aspirantes toda la información relacionada con el mismo.

 

Los ternados serán remitidos por el Presidente de la República al Senado, para someter a votación y elección en una sesión plenaria del Congreso.

 

Departamento Administrativo de la Función Pública, Comunicado, 10/13/20.

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