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16 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Valorar una prueba no implica necesariamente admitir su contenido: Sección Segunda

29 de Octubre de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado, a través del estudio de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, recordó que la simple trasgresión de las normas procesales que regulan la inclusión de pruebas en las diligencias judiciales no implica una afectación de las formas propias de los juicios.

 

“Estas irregularidades menores se refieren a la afectación de las formas propias de los juicios, pero dada su baja intensidad en la definición del conflicto no quedan cobijadas por el inciso final del artículo 29 constitucional (debido proceso)”, agrega la providencia. (Lea: Esta casuística despeja dudas sobre la tipicidad en materia disciplinaria)

 

Así mismo, aclaró que valorar una prueba no necesariamente implica admitir su contenido. “Dicha valoración es, precisamente, el procedimiento previo que permite establecer si el contenido de lo que se prueba puede ser admitido como elemento de convicción y sustento de la consecuencia jurídica”, enfatizó el alto tribunal.

 

En el caso concreto, la Sala encontró que la entidad demandada para imponer la sanción disciplinaria a los accionantes, es decir, la Policía Nacional, realizó una interpretación y valoración integral de las pruebas recaudadas, de manera tal que la llevaron a la certeza de conceder validez y credibilidad de los hechos denunciados por un ciudadano que fue objeto de un procedimiento policial irregular por parte de los demandantes. 

 

Volviendo a la precisión jurisprudencial, el alto tribunal dijo que si bien la garantía del debido proceso abarca un conjunto de principios materiales y formales de obligatoria observancia por parte de las autoridades disciplinarias, que a la vez constituyen derechos de los sujetos disciplinables, tampoco se puede desconocer que los actos administrativos gozan de la presunción de legalidad, hoy por expresa disposición del artículo 88 de la Ley 1437 del 2011.

 

Esta inmunidad, resalta el fallo, adquiere mayor connotación cuando se trata de actos sancionatorios de carácter disciplinario, toda vez que su formación estuvo precedida de la participación activa del investigado y/o de su apoderado, mediante una defensa técnica y con ejercicio de los derechos de contradicción y defensa. (Lea: Licencia no remunerada no exime al servidor de la ley disciplinaria: Sección Segunda)

 

De ahí que, en sede judicial, se realiza un juicio de validez de la actuación disciplinaria, no de corrección, y por ello no cualquier defecto procesal tiene el poder de lesionar la presunción de legalidad que amparan dichos actos (C. P. Carmelo Perdomo).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 63001233300020140024301 (45472015), Oct. 5/18.

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