Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Valorar una prueba no implica necesariamente admitir su contenido: Sección Segunda

El alto tribunal de lo contencioso administrativo explicó la presunción de legalidad de la que gozan las actuaciones disciplinarias.
36043
Imagen
jurista-litigante-lawyerbigstock.jpg

29 de Octubre de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

La Sección Segunda del Consejo de Estado, a través del estudio de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, recordó que la simple trasgresión de las normas procesales que regulan la inclusión de pruebas en las diligencias judiciales no implica una afectación de las formas propias de los juicios.

 

“Estas irregularidades menores se refieren a la afectación de las formas propias de los juicios, pero dada su baja intensidad en la definición del conflicto no quedan cobijadas por el inciso final del artículo 29 constitucional (debido proceso)”, agrega la providencia. (Lea: Esta casuística despeja dudas sobre la tipicidad en materia disciplinaria)

 

Así mismo, aclaró que valorar una prueba no necesariamente implica admitir su contenido. “Dicha valoración es, precisamente, el procedimiento previo que permite establecer si el contenido de lo que se prueba puede ser admitido como elemento de convicción y sustento de la consecuencia jurídica”, enfatizó el alto tribunal.

 

En el caso concreto, la Sala encontró que la entidad demandada para imponer la sanción disciplinaria a los accionantes, es decir, la Policía Nacional, realizó una interpretación y valoración integral de las pruebas recaudadas, de manera tal que la llevaron a la certeza de conceder validez y credibilidad de los hechos denunciados por un ciudadano que fue objeto de un procedimiento policial irregular por parte de los demandantes. 

 

Volviendo a la precisión jurisprudencial, el alto tribunal dijo que si bien la garantía del debido proceso abarca un conjunto de principios materiales y formales de obligatoria observancia por parte de las autoridades disciplinarias, que a la vez constituyen derechos de los sujetos disciplinables, tampoco se puede desconocer que los actos administrativos gozan de la presunción de legalidad, hoy por expresa disposición del artículo 88 de la Ley 1437 del 2011.

 

Esta inmunidad, resalta el fallo, adquiere mayor connotación cuando se trata de actos sancionatorios de carácter disciplinario, toda vez que su formación estuvo precedida de la participación activa del investigado y/o de su apoderado, mediante una defensa técnica y con ejercicio de los derechos de contradicción y defensa. (Lea: Licencia no remunerada no exime al servidor de la ley disciplinaria: Sección Segunda)

 

De ahí que, en sede judicial, se realiza un juicio de validez de la actuación disciplinaria, no de corrección, y por ello no cualquier defecto procesal tiene el poder de lesionar la presunción de legalidad que amparan dichos actos (C. P. Carmelo Perdomo).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 63001233300020140024301 (45472015), Oct. 5/18.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)