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Unifican requisitos para configurar vulneración al medio ambiente por contaminación visual

26 de Marzo de 2019

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Recientemente, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado presentó una sentencia a través de la cual unificó su jurisprudencia sobre los requisitos de configuración de la vulneración del derecho colectivo a un medio ambiente sano libre de contaminación visual.

 

La Sala acogió la tesis defendida por la Sección Primera del Consejo de Estado en el sentido de que la vulneración de los estándares técnicos consignados en las normas legales y reglamentarias que autorizan el uso de la publicidad exterior visual comporta, en sí mismo, el quebrantamiento del derecho a gozar de un ambiente sano libre de contaminación visual. (Lea: EXTRA: Descargue la histórica sentencia que ordena la sustitución del asbesto en Colombia)

 

Lo anterior significa que los estándares técnicos o límites contemplados en las regulaciones a los que debe sujetarse la instalación de elementos visuales en el espacio público con fines institucionales, artísticos y/o comerciales marcan la pauta para el legítimo ejercicio o uso de ese derecho, al paso que su desconocimiento permite establecer la vulneración de la garantía colectiva.

 

Hecho superado

 

De igual forma, unificó lo relacionado con la configuración del fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado dentro de una acción popular, en los siguientes dos sentidos:

 

  1. Aun en aquellos casos en que el demandado o incluso la autoridad judicial de conocimiento consideren que se ha superado la situación que dio lugar a la interposición de la acción, es necesario verificar el cese de la amenaza o la vulneración de los derechos colectivos comprometidos, sin que baste con la simple alegación de haberse adelantado alguna actuación enderezada a la superación de la situación.  (Lea: Esto aclara la Corte Constitucional sobre la carencia actual de objeto por hecho superado)


    En aquellos casos en que la amenaza a los derechos colectivos subsista no es procedente declarar el hecho superado, aun cuando se verifique que se ha adelantado alguna actuación a fin de cesar la amenaza o vulneración de los mismos,

     
  2. El hecho que durante el curso de la acción popular el juez compruebe la desaparición de la situación que originó la afectación de derechos colectivos no es óbice para que proceda un análisis de fondo, a fin de establecer el alcance de dichos derechos (C. P. Stella Conto Díaz Del Castillo).

 

Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia 05001333100420070019101 (AP), Sep. 4/18.

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