Pasar al contenido principal
24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


EXTRA: Descargue la histórica sentencia que ordena la sustitución del asbesto en Colombia

04 de Marzo de 2019

Reproducir
Nota:
38278
Imagen
asbesto-cancer-peligrobigstock.jpg

Con el fin de cesar la vulneración a los derechos colectivos a un ambiente sano y a la salubridad pública (en consonancia con la existencia de un pasivo ambiental por la inadecuada explotación de la mina asbesto de Campamento, Antioquia), el Juzgado 39 Administrativo de Bogotá, en consideración a la necesidad de poner en práctica la política de sustitución del asbesto crisolito en los términos del Convenio OIT 162 de 1986 (recogido en la Ley 436 de 1998), impartió una serie de órdenes al estudiar el impacto negativo de este material mediante una acción popular.

 

Este es el primer fallo que se dicta en Colombia por el uso de asbesto (de más de 600 páginas, el cual puede descargar en este ENLACE):

 

Es bueno precisar que sobre el principio de precaución el falló indicó que “exige tener en cuenta los riesgos que existen en ámbitos de la salud y del medio ambiente pese a la incertidumbre científica, para prevenir los daños que puedan resultar, para salvaguardar ciertos intereses esenciales ligados más a intereses colectivos que a los individuales, de manera que con este fin se ofrezca una respuesta proporcionada propia a la evitabilidad preocupada de una evaluación de riesgos”.

 

Así, en aras de mantener una explotación racional de los recursos naturales, dentro de los parámetros de la función social ecológica y social (tanto de la propiedad privada como de la empresa) dispuso:

 

1.       Los ministerios de Salud y del Trabajo deberán diseñar y estructurar un plan de acción de sustitución del asbesto para culminar su ejecución en el término perentorio e improrrogable de cinco años.

 

Este plan partió del hecho de que, en el curso del proceso, hubo dos empresas que sustituyeron el asbesto en sus procesos fabriles en un promedio de 20 a 24 meses por lo que, como no todas las empresas están en las mismas condiciones para hacerlo, es necesario conceder uno más amplio que permita a todos los partícipes en el proceso de cambio cumplir con la medida.

 

2.       Los mencionados ministerios deberán realizar un censo de trabajadores actualmente expuestos por su actividad laboral al asbesto, así como de los residentes en los barrios circunvecinos a las sedes fabriles, y detectará a aquellos que hubieren desarrollado patologías asociadas a la exposición del asbesto, para su seguimiento y control en el sistema nacional de salud.

 

3.       Dichos ministerios deberán llevar estadísticas actualizadas de los casos de patologías sufridas entre los años de 2010 hasta el momento de su práctica, de personas expuestas al asbesto que hayan desarrollado patologías, para su seguimiento y control en el sistema nacional de salud.          

 

4.       Los ministerios deberán evaluar la procedencia de incrementar -si a ello hubiere lugar- las cotizaciones al sistema de seguridad social, pero particularmente en salud, en razón a que estas enfermedades por exposición al asbesto son normalmente mortales, requieren de niveles adecuados  y especializados de atención, lo cual exige que establecidos los costos de atención se cotejen los mismos con los aportes del empleador y correlacionarlos con el costo beneficio que los empresarios obtienen de su actividad.

 

5.       También se ordenó a Corantioquia realizar monitoreo de medición del aire para determinar la concentración de las fibras de asbesto por centímetro cúbico en la planta y área de explotación, con periodicidad trimestral, así como iniciar y llevar hasta su culminación los procedimientos sancionatorios a que hubiere lugar por los incumplimientos de Minera Las Brisas, hoy Bricolsa, de las obligaciones ambientales, particularmente las relacionadas por los hallazgos de la Contraloría General de la República. Igualmente, deberá revisar la legalidad de los permisos otorgados para la explotación de la mina, al igual que el cumplimiento del plan de manejo ambiental.

 

Por último, es importante destacar que el juez no ordenó la prohibición del asbesto porque, de conformidad con los artículos 333 y 334 constitucionales, esta competencia está reservada al legislador, lo que no obsta para que se ordene la sustitución de este material en cumplimiento del Convenio OIT y las demás normas concordantes (J. P. Leonardo Galeano Guevara).

 

El Congreso no ha legislado

 

Vale recordar que el asbesto es una fibra utilizada en múltiples procesos industriales y de construcción a la cual se acusa de causar problemas de salud, dentro de los cuales se encuentra el cáncer, según la Organización Mundial de la Salud.

 

Por eso, desde el Congreso se ha intentado prohibir la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de cualquier variedad de asbesto y de los productos elaborados con este material.

 

El proyecto de ley “Ana Cecilia Niño”, en honor a una de las víctimas más emblemáticas del asbesto, había logrado en el Gobierno Santos unificar con conceptos favorables los intereses de los ministerios del Interior, Salud, Trabajo y Ambiente, pero aun así la propuesta se hundió por falta de trámite.

 

Varios congresistas insistieron con esta iniciativa y en la Comisión Séptima de la Cámara está pendiente de penúltimo debate (P. L. 302/2018C-061/2017S) un articulado que prohibiría definitivamente el asbesto en el territorio nacional.

 

Juzgado 39 Administrativo de Bogotá, Sentencia 25000231500020050248801, Mar. 1/2019.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)