Unificación jurisprudencial: Así deben tasarse los perjuicios por muerte o lesiones que sufren amas de casa (10:24 a.m.)
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28 de Septiembre de 2017
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La Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en relación con la forma de tasar los perjuicios por la muerte o las lesiones sicofísicas superiores al 50 % que sufren las personas que desarrollan las labores de economía y cuidado del hogar. De esta manera, en los procesos que se inicien con posterioridad a este pronunciamiento deberá tenerse en cuenta que el daño imputable por la muerte o la invalidez de una ama de casa, o del hombre que desarrolla estas labores, genera (i) un daño o perjuicio moral, según los criterios unificados de la corporación; (ii) perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, que serán liquidables a partir de la presunción de salario mínimo y (iii) daños a bienes convencional y constitucionalmente protegidos, para lo cual se podrá acudir, en principio, a medidas no pecuniarias que tiendan a reestablecer el núcleo esencial de los derechos lesionados o, en su defecto, reconocer una indemnización de perjuicios que podrá llegar hasta la suma de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. Hernán Andrade).
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