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¿Una persona ausente en un proceso penal puede ser reparada cuando es declarada inocente?

28 de Marzo de 2018

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Un fallo de la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la jurisprudencia de la corporación, con disparidad en punto de la indemnización que se concede en el escenario de imputación por privación injusta de la libertad, ha reconocido objetivamente la responsabilidad del Estado cuando el afectado sufre otras afectaciones de su derecho a la libertad, como, por ejemplo, ante la imposición de una medida cautelar dineraria o se le obliga a no cambiar de domicilio ni a salir del país.

 

Inclusive, dentro de las referidas limitaciones a la libertad puede considerarse que la sola imposición, con el lleno de los requisitos legales, de una medida de aseguramiento de detención preventiva, que finalmente deviene en injusta, comporta un daño antijurídico que ameritaría ser resarcido, por las implicaciones que genera en el ámbito familiar y social del ciudadano, así este no haya estado sujeto a ella.

 

En ese sentido, podría afirmarse que, en principio, estarían dados todos los presupuestos jurídicos para declarar la responsabilidad objetiva del Estado por la medida de aseguramiento ordenada en contra de quien ha sido vinculado a un proceso penal como persona ausente, así nunca haya se haya materializado la detención, si la medida se torna injusta, con ocasión de la preclusión a su favor. (Lea: La mendicidad no constituye indicio que justifique privación injusta de la libertad)

 

Sin embargo, cuando la conducta de la víctima directa es la que determina el menoscabo al que se vio expuesta se configura el hecho de la víctima, situación que rompe la imputación fáctica del presunto daño antijurídico sufrido.

 

Justamente, esto ocurre cuando la conducta evasiva es la que conduce a que el ente instructor vincule al individuo a la investigación penal como persona ausente y, con posterioridad, le imponga la medida de detención preventiva.

 

Con este argumento, la corporación negó la indemnización pretendida por el demandante de la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad, teniendo en cuenta que no compareció a rendir indagatoria y, aproximadamente cinco años después, designó abogado de confianza para que lo asistiera y ejerciera la defensa, de donde se pudo concluir que su actuación fue dilatoria y negligente en el marco de la investigación que le estaba adelantado la entidad (C. P. Danilo Rojas).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020100058801 (44636), Dic. 13/2017

 

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